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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 198
LANZAMIENTO, DILIGENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 198
El auto que ordena el requerimiento, para que justifique el quejoso estar al corriente en el pago de sus rentas, no causa ningún perjuicio; y en cuanto al auto que decreta el lanzamiento, no puede considerarse como futuro e incierto, toda vez que señala un plazo fijo y cierto para llevarlo a cabo; por lo cual, y estando apercibido el quejoso de ser lanzado, de no concederle la suspensión, se le causarían perjuicios difícilmente reparables.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 535/29. Macías Ramón. 7 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.