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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 217
HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 217
Si bien los herederos no pueden enajenar los bienes de la herencia, porque no son propietarios de ninguno determinado, sino hasta que se hace la división y partición, pueden legalmente enajenar y transmitir sus derechos de propiedad sobre los bienes de la misma herencia.
Precedentes
Amparo civil directo 1887/28. Suárez Porfirio. 9 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.