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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 253
TESTAMENTO, CONDICION CONSIGNADA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 253
El artículo 3243 del Código Civil del Distrito, vigente en Sonora, no puede servir de base para destruir una verdadera condición consignada en un testamento. Se refiere a la institución de herederos y legatarios, que puede ser hecha por un motivo o causa falsos, y se refiere, asimismo, a la disposición testamentaria, pues la palabra "disponer", significa testar y "disposición", significa testamento. Habrá causa falsa en una disposición testamentaria, cuando el testador instituya a una persona, porque crea que la instituida anteriormente ha muerto. Nuestra legislación no usa del término condición, al referirse a las que pueden ponerse en los testamentos, en su acepción estricta, que es la de acontecimiento futuro e incierto, sino en una más amplia, equivalente a la de carga impuesta a un heredero o legatario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 454/29. Carpena viuda de Córdova Dolores, sucesión de. 10 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.