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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 264
DESOCUPACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 264
Si la desocupación se debe a órdenes de las autoridades sanitarias y en aquélla no tuvo participación alguna el propietario, ni le es imputable, por no haber cumplido el inquilino con la obligación de avisarle oportunamente la necesidad de las reparaciones exigidas por las autoridades, o si el mismo inquilino no las hizo estando obligado a ello por el contrato, la sentencia que absuelve al dueño del inmueble, de la demanda que por falta de cumplimiento del contrato le entable el arrendatario, no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 1602/29. Homs Joaquín. 10 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.