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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 274
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 274
Como la admisión de las pruebas, es una facultad subjetiva que la ley deja exclusivamente al arbitrio del juzgador, no puede considerarse violatoria de garantías, sino cuando se infringen las reglas que rigen la prueba, o se hace una inexacta fijación de los hechos; entendiendo que regulan la prueba, las normas que rigen su recepción y no precisamente su apreciación, pues de lo contrario se llegaría a la consecuencia de que en el amparo las autoridades que de él conocieran, tuvieran que substituirse al Juez común, para hacer uso del arbitrio que la ley le concede.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2679. Indice Alfabético. Amparo 1017/25. Guerra Everardo C. 1o. de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXVII, página 2679. Indice Alfabético. Amparo 911/29. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Cuarto Circuito. 10 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXVII, página 274. Amparo civil directo 910/29. Velasco María Guadalupe. 10 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.