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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 274
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 274
La Suprema Corte, tratándose de la fracción II del artículo 27 constitucional, ha declarado que la prueba de presunciones a que se refiere, no es preciso que sea completa, sino que basta la demostración de algunos hechos que induzcan a suponer, razonablemente, que son ciertos los fundamentos de la acción, para que se tenga ésta por probada.
Precedentes
Amparo civil directo 910/29. Velasco María Guadalupe. 10 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.