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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 273
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 273
La declaración que haga la oficina de bienes intervenidos, reconociendo el dominio y posesión de un inmueble en favor de determinada persona, no es prueba concluyente de que en dicho inmueble no tiene derechos la nación, puesto que tal declaración emana de una autoridad administrativa y no de la judicial. El acta de desintervención sólo puede acreditar el hecho que consigna, pero nunca los derechos de nadie. En los juicios de nacionalización, no se discute si el demandado tiene títulos de propiedad ni el valor intrínseco de los mismos, sino si a pesar de ellos y en atención a los hechos que en el caso concurran, los bienes relativos deben presumirse de la propiedad de una iglesia, y si se considera al que se ostenta propietario, como interpósita persona.
Precedentes
Amparo civil directo 910/29. Velasco María Guadalupe. 10 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.