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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 284
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 284
Las resoluciones dictadas en el juicio al que es extraña, no le irrogan perjuicios, sino por la ejecución en bienes a que cree tener derecho; ni la incapacita para interponer el amparo, el que se haya presentado en tercería en uno de los juicios incidentales, si el acto que reclama proviene del juicio principal. Tampoco puede alegar como violación de garantías, que se siga actuando en el juicio principal, al que es extraña.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1585/29. Fuertes Gerardo. 10 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.