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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 327
PRESCRIPCION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 327
Los plazos para que aun en el caso de ser renunciada, se consume la prescripción negativa de pagarés de comercio, deben contarse desde la fecha en que la obligación es exigible y se pueden hacer valer ante los tribunales los derechos concedidos por la ley, y no desde que se hace la renuncia de ellos, sin que a tal renuncia sea aplicable el artículo 1065 del Código Civil, porque en materia mercantil los términos son fatales, y las acciones que se derivan de actos de comercio, prescriben conforme a las disposiciones del código que rige esta materia, siendo especiales las que se refieren a la renuncia de la prescripción.
Precedentes
Recurso de súplica 118/25. Banco Nacional de México, S.A. 13 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.