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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 328
GASTOS DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 328
Aunque el artículo 31 del decreto de 31 de enero de 1921, dice que son aplicables las disposiciones de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, cuando se trata de juicios en que los pagos deban hacerse conforme a esa ley, y ésta preceptúa que sólo debe condenarse al pago del 50% de las costas, esta última disposición sólo se refiere a costas y no a gastos, porque si así fuera, se menoscabaría el patrimonio de los que se vieron obligados a recurrir al procedimiento judicial por falta de cumplimiento del contrato.
Precedentes
Recurso de súplica 118/25. Banco Nacional de México, S.A. 13 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.