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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 334
PRESCRIPCION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 334
Las acciones que se deriven de actos comerciales, se prescriben con apego a las disposiciones del Código de Comercio y no conforme a las disposiciones de la ley civil; mas, conforme al mismo código, la prescripción se interrumpe por la demanda u otro género cualquiera de interpelación judicial, hecha al deudor, para el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funda el derecho del acreedor, salvo cuando la interpelación judicial se desiste aquél o fuese desestimada su demanda. Si el acreedor, por hechos positivos, ha demostrado su deseo de no abandonar el derecho que le asiste, como sucede cuando inicia el reconocimiento de firma para preparar el juicio ejecutivo mercantil, es incuestionable que esto basta para interrumpir la prescripción.
Precedentes
Recurso de súplica 100/25. Vega Rafael. 13 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.