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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 339
REMISION DE LA DEUDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 339
No puede considerarse como una verdadera remisión de la deuda, el que una cantidad global se apruebe en parte y se objete en otra, y que el acreedor acepte como buena, la cantidad no objetada, sin hacer expresa remisión de la diferencia; pues la remisión de la deuda, o de parte de ella, debe ser expresa.
Precedentes
Recurso de súplica 90/24. "Puente y Fernández". 13 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.