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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 419
EMBARGO, FIANZA PARA EL LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 419
Cuando las leyes dejan a juicio del Juez determinar si la fianza es bastante para levantar una providencia precautoria, no lo hacen en atención a la persona física que desempeña el cargo de Juez, sino a la autoridad de que está investido el que ejerce el cargo; y por tanto, el Juez sustituto puede aplicar su criterio, revocando la resolución del Juez anterior, sin que pueda decirse que substituya su criterio al de otra autoridad, tanto más si la primera resolución no causa estado, cuando contra ella se interpone legalmente el recurso de revocación. Pero el tribunal de alzada, que es ya una autoridad distinta del Juez, al revocar a su vez el auto de éste, priva a dicho Juez de la facultad que la ley le concede, de apreciar si es o no bastante la fianza; por lo que procede conceder el amparo contra esa revocación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 467/29. López Ahuja Cipriano. 14 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.