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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 426
ALBACEAS MANCOMUNADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 426
El hecho de que el albacea mancomunado no haya promovido también el juicio de amparo contra su remoción no constituye una causa de sobreseimiento por falta de personalidad, fundada en el artículo 3715, del Código Civil del Distrito Federal, pues el artículo tercero de la Ley de Amparo, establece que este juicio puede promoverse por todo aquel a quien perjudique el acto que se estima violatorio de garantías, y aunque sean dos los perjudicados por la denegación de un recurso y sólo uno de ellos haya pedido el amparo, no por esto debe concluirse que el juicio fue propuesto de manera defectuosa; y si existe violación de garantías, sólo deberá ampararse y protegerse a quien interpuso la demanda, con exclusión del que no vino al juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 909/29. Flores Julia. 14 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.