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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 431
GRADO, CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 431
Aun cuando es verdad que la calificación del grado sólo corresponde hacerla al tribunal de alzada, si los actos reclamados son posteriores al juicio, por haber terminado ya éste, el caso que dentro de lo preceptuado en la fracción IX del artículo 107 constitucional, para la procedencia del amparo.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2764. Indice Alfabético. Amparo 2360/29. Velasco de Morales María. 14 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 431. Amparo civil en revisión 817/29. Botello Amador. 14 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Joaquín Ortega.