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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 442
TERCERIAS EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 442
La interpretación que debe darse al artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, cuando dice que las cuestiones de tercería son siempre incidentes del juicio que las motivó, ya sea éste civil o criminal, y que, por consiguiente, deben substanciarse y decidirse por el Juez o tribunal que sea competente para conocer del asunto principal, salvo lo dispuesto para el caso de que ante un Juez de Paz se promueva tercería por cantidad mayor de la que la ley sujeta a su jurisdicción, es la de que se trata de una disposición que tiene por finalidad determinar quién es el Juez competente para conocer de una tercería; pero de esto no puede desprenderse que el legislador haya querido decir que las tercerías de dominio vengan a ser incidentes, en el sentido de que no resuelvan una cuestión principal; pues la interpretación correcta es la de que el legislador solamente ha querido que un mismo Juez conozca a la vez del juicio y de la tercería, para evitar fallos contradictorios.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Mena José. 17 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.