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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 443
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 443
Al regular la planilla de costas, pueden cobrarse las notificaciones habidas durante la tramitación del juicio, no porque la notificación constituya un acto judicial, que es y debe ser siempre gratuito, sino por el trabajo profesional del abogado, por enterarse y estudiar el proveído o la sentencia a que la notificación hecha a un cliente se refiere. Es pues, en estos términos, como debe entenderse la prevención del artículo 17 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Mena José. 17 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.