Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364785
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 477
CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 477
Cuando en un contrato de compraventa, no se hubiere fijado el plazo para la entrega de la cosa vendida, el vendedor deberá tener a disposición del comprador la mercancía, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato; el comprador deberá pagar el precio de la mercancía, en los términos y plazos convenidos; a falta de convenio, lo deberá pagar de contado y la demora en el pago del precio, lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeuda.
Precedentes
Amparo civil directo 1176/29. Martínez Benjamín. 18 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.