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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 486
AGRAVIOS, EXPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 486
No es exacto que la expresión de agravios hecha en la apelación de una sentencia, equivalga a la acción deducida y a las excepciones opuestas; pues cuando el artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, expresa que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, indudablemente que sólo se refiere a las acciones y excepciones propuestas en la primera instancia, ya que el artículo 650 del mismo ordenamiento, indica que la segunda instancia debe ocuparse de reformar, confirmar o revocar la sentencia del inferior, una vez que se ha cumplido con el único requisito que fija el artículo 668, en el sentido de haberse presentado a continuar el recurso. Esto es con tanta mayor razón, cuanto que la nueva codificación suprimió la exigencia del escrito de expresión de agravios, que tienen legislaciones anteriores.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2657. Indice Alfabético. Amparo directo 2365/27. Bravo viuda de Ibargüengoitia. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXVII, página 486. Amparo civil directo 464/29. Garcés Maximiliano. 18 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.