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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 490
RECONOCIMIENTO DE HIJOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 490
Conforme a la legislación civil del Distrito, vigente en Sinaloa, basta la contradicción de la madre, para invalidar el reconocimiento que de un hijo pretenda hacer un individuo; sin que sea óbice para lo anterior, que en el acta de nacimiento no aparezca que la madre haya expresado su voluntad de que se consignara que lo era. Tampoco es obstáculo para la aplicación de los preceptos relativos, que el reconocimiento que la madre haga, sea posterior al hecho por el pretendido padre; pues la ley no hace distinción alguna respecto del derecho de la madre, para impugnar el reconocimiento hecho por aquél; impugnación que puede hacer sin condición extraña, cuando el hijo es menor, salvo los derechos de éste para consentir el reconocimiento del padre o de la madre, cuando alcance la mayor edad, así como sus derechos hereditarios, si los padres murieren durante la minoría.
Precedentes
Amparo civil directo 619/29. Gámez Liberato. 18 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.