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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 495
NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 495
La ley exige que al practicarlas, el secretario del juzgado se cerciore que en el lugar en donde las práctica, vive aquel a quien se le hacen, y aun cuando los tribunales han interpretado el mandamiento respectivo, en el sentido de que la diligencia puede llevarse a cabo en el lugar en que trabaja habitualmente el interesado, ya que el propio lugar puede tenerse como su domicilio, esto es cuando la diligencia se entiende personalmente con él, o cuando se tiene la certidumbre de que recibió el citatorio de espera, caso de no habérsele encontrado, y sin embargo no lo obedece.
Precedentes
Amparo civil directo 548/29. Campos Guillermo C. 18 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.