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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 510
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 510
Cuando se ha concedido la protección federal a un quejoso, contra determinado acto, fundándose en que la autoridad responsable incurrió en diversas violaciones de los requisitos de procedimiento que la ley exige, esto no impide que la autoridad responsable reitere el acto que se ha considerado violatorio, si en esta reiteración subsana aquellas violaciones y cumple estrictamente con lo prevenido por la ley, pues en tal caso la reiteración constituye un acto nuevo.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2873. Indice Alfabético. Improcedencia 1365/29. Echeverría Pedro J. 19 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVII, página 510. Queja en amparo administrativo 123/29. Echeverría Pedro J. 19 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.