Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364797
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 551
PERSONALIDAD DEL DEMANDADO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 551
Es cierto que el artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles de Querétaro, no enumera expresamente como excepción dilatoria, la falta de personalidad en el demandado; pero no es exacto que esa enumeración sea estrictamente limitativa. En efecto, conforme a la fracción IX del artículo citado, son excepciones dilatorias, "las demás a que dieren ese carácter las leyes", y el artículo 970 del Código de Comercio, establece la falta de personalidad del quebrado para comparecer en juicio, y por tanto, en Querétaro, el caso está comprendido en la fracción IX antes citada. En algunas legislaciones, la falta de personalidad del demandado, se enumera expresamente como excepción dilatoria, y tal es su naturaleza, cuando no tiende a destruir la acción, atacando el fondo de la acción deducida, sino simplemente a impedir el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1572/28. Santos José María. 21 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan José Sánchez. Relator: Francisco H. Ruiz.