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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 557
ORDEN, BENEFICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 557
Es diverso del de excusión, pues el de orden consiste en que previamente sea reconvenido el deudor, y el de excusión en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor, al pago de la obligación, que se extingue o se reduce a la parte no cubierta. La insolvencia comprobada del deudor, no influye en el beneficio de orden, y cuando el acreedor no ha tenido cuidado de que se renuncie este beneficio, tiene la obligación de deducir previamente su acción contra el obligado primitivo.
Precedentes
Amparo civil directo 3513/28. Conde Salvador. 21 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.