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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 557
EXCUSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 557
No es bastante que el fiador haga valer este beneficio para que goce de él, sino que, además, debe designar bienes del deudor, que basten para cubrir el crédito que garantiza, que estén libres y no embargados, y que se hallen dentro del distrito judicial en que debe hacerse el pago, anticipando o asegurando completamente los gastos de la excusión.
Precedentes
Amparo civil directo 3513/28. Conde Salvador. 21 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.