Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364805
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 565
FORMA DE JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 565
La resolución que niegue el ejercicio de la acción en determinada vía, no constituye violación sustancial del procedimiento, ya que el quejoso puede ocurrir a otras vías legales, para hacer valer sus derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1054/29. Díaz Serapio, sucesión de. 21 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.