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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 590
BIENES HEREDITARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 590
Aunque la ley civil determina que la posesión de los bienes de la herencia debe darse a los albaceas, esto debe entenderse respecto de aquellos bienes que hubiesen estado poseídos por el autor de la herencia y no de los que, aun cuando fueren de su propiedad, estén poseídos, debida o indebidamente, por terceras personas, a quienes no se les puede despojar de esa posesión, sin llenarse los requisitos del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Tomo XXVII, página. Indice Alfabético. Amparo 2261/29. Franco Hernández Justino. 17 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXVII, página 590. Amparo civil en revisión 1395/29. Paz Gómez Rafael, sucesión de. 23 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José Sánchez.