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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 589
POSESION
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 589
Nadie puede ser privado de su posesión en los bienes, sin que sea antes oído y vencido en juicio, ni aun para dársela a otra persona que alegue, con más o menos fundamento, ser dueña de los mismos bienes; pues la jurisprudencia, en tales casos, es que las cuestiones sobre propiedad son ajenas al juicio de garantías, puesto que la Justicia Federal no está capacitada para resolver sobre ellas ni sobre la validez o ineficacia de los títulos respectivos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1395/29. Paz Gómez Rafael, sucesión de. 23 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.