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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 595
RECURSOS DESECHADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 595
El auto que desecha la revocación de otro en que se cita para sentencia, declarando que ésta es irrevocable, aunque produce efectos jurídicos, no requiere ejecución, sino que es simplemente declarativo, y no puede ser, por tanto, materia de amparo, el que, cuando es promovido por esta causa, debe considerarse improcedente y ser sobreseído.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1251/29. Fernández de Lara de Romero Guadalupe. 23 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.