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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 598
PRUEBA EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 598
Conforme a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, en los juicios federales, los hechos propios del actor, aseverados en su demanda, y los propios del reo, asentados en su contestación, harán prueba plena en contra de quien los asevere, aun sin necesidad de presentar la demanda o la contestación como prueba en el término correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 665/29. Reutermann Gerome. 24 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.