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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 615
PROPIEDAD PRIVADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 615
El artículo 27 constitucional, faculta a la nación para imponer a la propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público, y para regular el aprovechamiento de los elementos naturales, susceptibles de apropiación, así como para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación; pero no reconoce a la nación el derecho y facultad de modificar las relaciones entre particulares, en lo relativo al régimen de propiedad. La voz "modalidad", empleada en el artículo 27 constitucional, no puede referirse a sus acepciones de término o condición, sino a la organización de la propiedad, reconociendo que la nación puede organizarla en la forma que más acomode a los intereses generales del país; y si la nación no está facultada por la Carta Federal, para modificar las relaciones entre particulares, en lo relativo al régimen de propiedad, menos puede entenderse que lo estén las entidades federativas, en nombre de la nación, pues el Congreso General es el único órgano a quien corresponde dictar leyes de interés nacional, y no a las Legislaturas de los Estados. El citado artículo 27, al hablar de la nación, se refiere a la Federación constituida por los Estados que la integran, y no a éstos aisladamente.
Precedentes
Amparo civil directo 722/29. Cantón Médiz José C. 25 de septiembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.