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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 616
LEY DE INQUILINATO EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 616
Como esta ley establece modalidades para la propiedad privada, y autoriza la ocupación de la misma para beneficio de particulares, su aplicación viola las disposiciones del artículo 27 constitucional, y, consiguientemente, los artículos 14 y 16 de la Carta Federal, en relación con el 133 de la misma, que manda que los Jueces de cada Estado arreglarán sus actos a lo mandado en la Constitución General, a pesar de las disposiciones en contrario, que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Precedentes
Amparo civil directo 722/29. Cantón Médiz José C. 25 de septiembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.