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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 623
PROTESTO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 623
La falta de protesto de los documentos mercantiles, tiene como sanción, únicamente, que se pierda el derecho que de ellos se deriva en contra de los endosantes y del girador, si éste probare haber hecho oportunamente la provisión de fondos, necesarios para el pago, y en esto solo consiste el perjuicio; pero la falta de protesto no libra a la persona que otorga y firma un pagaré o acepta una letra o una libranza, y contra ellos ha lugar al procedimiento ejecutivo. El protesto tiene la finalidad de establecer una garantía para los tomadores de una letra, que habiendo hecho uso de él, pueden, en defensa de sus intereses, enderezar su acción contra cualesquiera de los signatarios que, a su vez no tienen capacidad para oponer otras excepciones que las que la ley mercantil señala.
Precedentes
Amparo civil directo 1064/29. Luque Ramón J. y coagraviado. 25 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.