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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 666
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 666
Según jurisdicción establecida por la Corte, contra las resoluciones dictadas durante el periodo de lanzamiento, es improcedente el juicio de garantías, pues las excepciones que haga valer el demandado, deben tramitarse y resolverse durante el juicio de desocupación, ya que las citadas resoluciones sólo pueden constituir violaciones del procedimiento, que no dejan sin defensa al quejoso, y que la sentencia que decida en definitiva, podrá reponer el inquilino en la posesión del inmueble arrendado, y decretar la indemnización correspondiente; y debe quedar comprendido en esa jurisprudencia, el caso en que el inquilino, por exhibir el importe de las rentas, pida al Juez de los autos que dé por concluidas las diligencias de lanzamiento, y el Juez se niegue a ello.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2786. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2008/29. Mejía Arnulfo. 30 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXVII, página 666. Amparo civil en revisión 4653/27. Salvat Gonzalo. 26 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.