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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 670
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 670
La negativa del Juez, a aceptar la consignación de dinero, en un juicio terminado, por haber hecho el consignante pago de las prestaciones que se le reclamaban, es ajustada a la ley, aunque la consignación se refiera a cantidades que no fueron reclamadas sólo por virtud de la moratoria de pagos, pues éstas deben ofrecerse en diligencias distintas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 632/28. Carey Francisco B. 26 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.