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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 680
ACTUACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 680
Conforme al Código de Comercio, han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad; y son hábiles todos los del año, menos los que como festivos señalan la ley de catorce de diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, y los domingos; pero la citada ley, cuya aplicación corresponde, en los términos constitucionales, a los tribunales comunes, no pudo excluir las posibilidades del trabajo de los mismos, razón por la cual el mismo Código de Comercio, establece que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 889/29. Font Tomás. 26 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.