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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 735
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 735
La demanda de amparo debe admitirse íntegramente, cuando no existen motivos manifiestos e indudables de improcedencia, pues es impropio aceptarla en parte rechazarla en otra, debiendo hacerse el estudio de la cuestión completa, a reserva de que, al resolver en definitiva, se sobresea el amparo en los puntos en que no sea procedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Cortés de Baena Elena. 28 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.