Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364837
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 745
FACTURAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 745
Siendo documentos privados, como tales, solamente prueban en contra de su autor, y no pueden servir para comprobar la posesión y tenencia material de los bienes a que dichos documentos se refieren, máxime, si los mismos no los identifican.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2756. Indice Alfabético. Amparo 2868/29. Mozo Josefa. 29 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Díaz Lombardo.
Tomo XXVII, página 745. Amparo civil en revisión 3097/28. Liberman Jene. 30 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José Sánchez.