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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 753
PAGOS EN MONEDA METALICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 753
El acreedor puede exigir que se le pague su crédito en moneda de plata u oro, si así se estipuló, pero de ello no se infiere que pueda exigir la misma cantidad numérica de pesos papel que hubiere entregado, pues estas dos especies representan valores enteramente distintos; sin que obste que haya pacto expreso, de que el pago se hará precisamente en moneda metálica, pues el decreto de 21 de julio de 1926, en su artículo 2o., previene: que las obligaciones nacidas durante el régimen, la circulación fiduciaria, o novadas en ese período, aunque haya pacto expreso de pagar en moneda metálica, se considerarán contraídas en papel o billetes, cuando el deudor probare haber recibido una u otra especie, y siempre que no exista respecto de ellas, sentencias ejecutorias. Por tanto, la suerte principal y los intereses se computarán y pagarán como si se tratara de obligaciones comprendidas en la fracción II del artículo 1o. de la ley de 13 de abril de 1918, en el caso de papel moneda, y conforme a la fracción II, del artículo 11 de la propia ley, si se tratare de billetes de banco. Esta disposición es de interés público, y, por tanto, debe ser aplicada en sus términos, de toda preferencia.
Precedentes
Amparo civil directo 1872/27. Athié Alejandro. 1o. de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.