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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 754
APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 754
Conforme a la legislación del Distrito, la segunda instancia debe ocuparse de reformar, confirmar o revocar la sentencia del inferior, una vez que se haya cumplido con el único requisito de presentarse a continuar el recurso, y la nueva codificación, suprimió la exigencia del escrito de expresión de agravios, que existió en las legislaciones anteriores; no es motivo para sostener la necesidad de expresar agravios, lo dispuesto en el artículo 133 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que se refiere exclusivamente a los requisitos previos que satisfacerse en la secuela de un juicio, para tener expedido el derecho de interponer la súplica, en los negocios en que es procedente este recurso.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2675. Indice Alfabético. Amparo 1051/29. Guzmán Willebaldo. 18 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Díaz Lombardo.
Tomo XXVII, página 754. Amparo civil directo 1872/27. Athié Alejandro. 1o. de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.