Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364846
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 801
INTERDICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 801
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 63 de la Ley de Amparo, puede reputarse como causa superveniente, para suspender los efectos de la interdicción, el hecho de que el incapaz presente copia certificada de un dictamen de los peritos médicos, en el cual declaren que no está incapacitado para administrar sus bienes, puesto que este dictamen viene a acrecentar la duda, respecto del estado de interdicción, y haciendo uso de un criterio de verdadera justicia, puede considerarse este dictamen como bastante para tener por probado el motivo superveniente que amerita la suspensión, de conformidad con el artículo 63 de la ley ya citada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4230/28. López Riquelme Antonio. 2 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.