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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 808
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 808
De acuerdo con los artículos 144, 145, 146, y 147 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y la parte contraria puede objetarlas dentro del término legal; pero no es necesario que para fijar el monto de los gastos y honorarios de los abogados y apoderados, se recurra al dictamen de peritos, lo que sí exige la ley, en el artículo 148 del código citado, cuando se trata, por ejemplo, de fijar el monto de los honorarios correspondientes a ingenieros, médicos, calígrafos, valuadores, etcétera.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2719. Indice Alfabético. Amparo 1427/29. Velázquez Federico Ignacio. 23 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXVII, página 808. Amparo civil en revisión 2219/28. Assael Mauricio, Liquidación Judicial. 3 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.