Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364848
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364848
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 807
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 807
El hecho de que un quejoso se presente dentro de los quince días, que establece la ley, para interponer el juicio de garantías, sin acreditar una personalidad que en rigor tiene y que logra acreditar después de los quince días, no puede ser causa para tener el acto como consentido pues no puede contarse el término hasta el momento en que acreditó su personalidad, sino desde cuando interpuso la queja; pues es de justicia establecer que los efectos de la presentación del comprobante de la personalidad, deben retrotraerse a la fecha de la presentación de la demanda, y aun así se desprende de la simple expresión gramatical de la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, que establece que éste es improcedente contra actos consentidos, entendiéndose por tales, aquellos contra los que no se haya interpuesto el amparo dentro de los quince días siguientes al en que se haya hecho saber al interesado; de lo que se deduce que se refiere a la interposición del recurso, simplemente, y deja el camino expedito, tanto al quejoso, como al Juez de Distrito, para que si la demanda es omisa en cuanto a la forma de acreditar la personalidad de aquél, se pueda cumplir posteriormente con ese requisito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2219/28. Assael Mauricio, Liquidación Judicial. 3 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 21, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 9, de rubro "ACTOS CONSENTIDOS.".