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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 813
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 813
La calificación de créditos de un concurso, sólo puede hacerla la junta de acreedores, respecto de aquellos que no hayan sido calificados como legítimos por sentencia ejecutoriada, dictada con anterioridad a la celebración de la junta; pues no cabe discusión sobre la legitimidad de los ya admitidos por sentencias de esta naturaleza, y debe respetarse la autoridad de la cosa juzgada, que no puede modificarse por otras resoluciones posteriores, ya sean de los acreedores del concurso, ya de los mismos tribunales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 567/29. García Bedoya Vicente. 3 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vásquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.