Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364852
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 814
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 814
El procedimiento señalado por el Código de Comercio para que los acreedores puedan reclamar contra las resoluciones de la junta que los hubiere excluido, no se refiere a reclamaciones sobre créditos declarados legítimos, por sentencia que haya causado ejecutoria, pues siendo la finalidad de ese procedimiento, que se establezca la legitimidad del crédito, y la misma finalidad tuvo la del que concluyó por tal sentencia, es ocioso entablar un nuevo procedimiento, porque esto implicaría volver a discutir lo que de una manera definitiva quedó resuelto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 567/29. García Bedoya Vicente. 3 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vásquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.