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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 842
ENDOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 842
Aun cuando el endoso de los documentos a la orden, sea irregular, el endosatario, sin que necesite poder del endosante, ni se le considere, por lo mismo, como representante de éste, en el procedimiento judicial, puede hacer el cobro por su propio derecho, en virtud de que el endoso, aunque sea irregular, en un contrato sui generis, por medio del cual adquiere el endosante la facultad de cobrar, sin que esté obligado a demostrar cuál ha sido el contrato celebrado con el repetido endosante.
Precedentes
Amparo civil directo 769/29. Arriola Alfonso C. 4 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.