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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 899
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 899
Lo único que puede causar agravios en una sentencia judicial, es la parte resolutiva, en relación con los considerandos que la rigen directamente, y no las disquisiciones meramente teóricas que haga el juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 519/29. Orrantia Darío. 8 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.