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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 944
TERMINOS IMPRORROGABLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 944
En los términos para contestar la demanda y para oponer excepciones dilatorias, a que alude el artículo 1077 del Código de Comercio, por ser improrrogables, debe computarse el día en que se hace la notificación. Si el quejoso opone la excepción de falta de personalidad, fuera del término en que pudo oponerla con el carácter de dilatoria, no se está ya en el caso del artículo 1379 del Código de Comercio, y como en éste no hay disposición aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1051, debe ocurrirse a la ley de procedimientos local. En el Código de Procedimientos Civiles de Campeche, cuando las excepciones dilatorias no se oponen dentro del término fijado, sino después de él, no producen el efecto de suspender el curso del juicio.
Precedentes
Recurso de súplica 2/25. "Domingo Diego, sucesores". 9 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.