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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 945
MANDATO EN CAMPECHE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 945
Según el artículo 2332 del Código de Procedimientos Civiles en Campeche, la expresión en el testimonio de mandato, "para cuanto baste y sea necesario", es un requisito necesario para el caso a que se refiere dicha disposición legal; pero el artículo 2481 del Código Civil del mismo Estado, permite el otorgamiento de poderes generales, y en este caso, el apoderado está facultado para ejecutar todos aquellos actos para los cuales no es necesario concederlo en cláusula especial.
Precedentes
Recurso de súplica 2/25. "Domingo Diego, sucesores". 9 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.