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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 961
SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 961
Los bienes aportados a las sociedades, siguen perteneciendo a éstas, aun cuando haya expirado el término para el que fueron constituidas, mientras las mismas no sean liquidadas; por lo cual, si el socio que hizo la aportación muere, los derechos o bienes aportados no pasan, ipso facto, a sus herederos, quienes sólo tienen derecho a exigir que la sociedad se liquide, para el efecto de que se les apliquen los bienes que resulten después de la liquidación; bienes que, mientras tanto, siguen siendo poseídos por la sociedad y que están afectos a las acciones que contra la misma se deduzcan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1280/28. José María Guízar Valencia e Hijos, sucesores y coagraviados. 10 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.